Transparencia Activa

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Fecha de actualización: 08/02/2021
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Facultades,funciones y atribuciones de cada Unidad


Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) Enlace a la última modificación
1 Alcalde El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. El Alcalde deberá también presentar, oportunamente y en forma fundada, para la aprobación del Concejo Municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b)Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner termino a los permisos municipales; h)Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).Igualmente podrá delegar la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias especificas; k)Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto el Concejo; como asimismo convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para le cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de los trabajos de emergencia. Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con auxilio de la fuerza publica si fuere necesario, sin perjuicio de imponer multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Artículos 56,63,64,65,66,67,68 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
2 Concejo a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87; O) La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias; p) El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio; q) Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Artículos 79,80,81,87 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
3 Secretaría Municipal Estará a cargo de un secretario Municipal que tendrá las siguientes atribuciones:a)Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y el concejo;b)Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales y c)Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses establecida por la Ley 18.575; d) Llevar el registro municipal Ley 20741 a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley N° 19.418, sobre Juntas D.O. 01.04.2014 de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Artículo 20 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
4 Secretaría Comunal de Planificación Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo en materia de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter le corresponderán las siguientes funciones: a)Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b)Asesorar al alcalde en la elaboración del plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d)Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y especificas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal; f)Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; y g)Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Artículo 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
5 Dirección de Desarrollo Comunitario Tendrá como funciones especificas: a) Asesorar al alcalde y también al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b)Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medias tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo Artículo 22 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
6 Dirección de Obras Municipales a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las 2, 3, 4 áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Artículo 24 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
7 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Le corresponderá velar por: a)El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c)La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d)Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e)Aplicar normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f)Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Artículo 25 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
8 Dirección de Tránsito y Transporte Público Le corresponde: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b)Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d)En general, aplicar las normas generales sobre transito y transporte público en la comuna Artículo 26 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
9 Dirección de Administración y Finanzas Tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad; b)Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales para lo cual le corresponderá específicamente:1)Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;2)Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;3)Visar los decretos de pago;4)Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;5)Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;6)Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7)Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan; c)Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar; d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para el conocimiento del publico, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad; e)Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la Republica, a lo menos semestralmente, los antecedente señalados en la letras c) antes referida; f)El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Artículo 27 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
10 Dirección de Asesoría Juridica Le corresponderá: a)Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo; b)Informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; c)Mantendrá al día los títulos de los bienes municipales; d)Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando eso sea procedente y el alcalde así lo determine; e) Cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Artículo 28 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
11 Dirección de Control a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. Artículo 29 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
12 Administrador Municipal Le corresponderá: a)Ser el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal; b)Ejercerá las atribuciones que le señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Artículo 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
13 Dirección de Salud Tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Artículo 23 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Ver Enlace 01/04/2014 Ver Enlace
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